El examen médico laboral
El RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RSP), en su artículo 37. 3
establece que la Vigilancia de la Salud se llevará a cabo:
- — Inicialmente, después de la incorporación al trabajo o de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Esta práctica podría abocar en una discriminación en los procesos de selección, como por ejemplo no seleccionar a una mujer embarazada para un puesto de administrativa. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional establece que los reconocimientos médicos no son un instrumento para verificar la capacidad profesional o aptitud psicofísica con propósito de procesos de selección de personal, sino expresión de un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud.
Se exige, en principio, el consentimiento del trabajador, Sin embargo, el propio art. 22 de la LPRL establece ciertas excepciones a la voluntariedad, que son tan amplias que podrían acabar siendo la regla general de no interpretarse rigurosamente:
-
— Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
—Para verificar el estado de la salud, cuando pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas.
—Cuando así lo exija una disposición legal, puede venir especificado, por lo tanto, en una norma que tenga rango de ley o un reglamento habilitado por una ley.Los límites de los convenios colectivos para imponer exámenes médicosLos convenios colectivos no pueden establecer como obligatorios los reconocimientos médicos fuera de los supuestos establecidos en la propia ley.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
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