Deben utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por médios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III del R. D. 773/1997, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual.
Condiciones que deben reunir los EPI:
_Proporcionarán una proteccion eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias, a tal fin deberán:
_Responder a las condiciones anatómicas y disiológicas y el estado de salud del trabajador.
_Adecuarse al portador
_En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
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