¿Qué son y para qué sirven?
El comité de Seguridad y Salud es le órgano de participacion interno de la empresa para la consulta regular y periódica de prevención y debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está compuesto por los delegados de prevenció y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado y paritario.
En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités intercentros.
El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.
Funciones y Facultades
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:
- Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas de prevención
- Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
- Debatir y, en su caso, acordar los criterios a tener en cuenta para la selección del Servicio de Prevención ajeno, así coo las características técnicas del concierto.
- Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
- Informar de la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
- Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
- Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
- Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario