lunes, 19 de noviembre de 2012

Clase del día 9 de noviembre de 2012

  •  Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
El trabajador contratado bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como periodo consumido únicamente el 25 % del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.
La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 % de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
5. Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
  1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  2. Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.

DUDAS:
  1. Si las bonificaciones se hacen a través del Impuesto de Sociedades, sólo se podrán acoger a esta modalidad de contrato las Sociedades Anónimas y Limitadas, y los Autónomos
  2. No sé cúales son estos incentivos: Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  3.  La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 % de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.(esto quiere decir que mientras que el trabajador esté cobrando el 25% del desempleo ni él ni la empresa que le ha contratado tendrán que pagar cotización a la Seguridad Social?)
Periodo de prueba: "En esta norma hay un evidente fraude de ley, dado que se acoge al periodo de prueba con fines y objetivos ajenos a las funciones propias de ese plazo, la realización de "las experiencias que constituyan el objeto de la prueba" (EdT, art. 14). La función económica de este contrato es permitir que las empresas puedan prescindir de un(a) trabajador(a) durante su primer año de contrato, sin necesidad de argumentar nada, ni de avisar con cierto tiempo ni, claro está, de pagar indemnización. Los contratos temporales, por el contrario, disponen de una indemnización de fin de contrato."
Contrato Indefinido:"estos contratos permitirán maquillar los datos de precariedad, pues contabilizarán como indefinidos contratos que, en realidad, no lo son. Por ejemplo, una empresa podría encadenar, con personas diferentes, seis contratos de este tipo para el mismo puesto de trabajo,  prescindiendo sin coste alguno de cada trabajador(a) a los diez meses de su contratación. Durante los cinco años así cubiertos ese puesto de trabajo habrá sido contabilizado como "indefinido", cuando ha sido cubierto por seis personas diferentes que, en realidad, han sido "despedidas" sin que la empresa haya tenido que recurrir a un procedimiento de despido."
Incentivos Fiscales y Bonificaciones de la Seguridad Social:"En primer lugar, señalaré que cierran en los hechos el acceso a un empleo para aquellas personas que ya han agotado el periodo de cobro de prestaciones contributivas de empleo, es decir, personas en paro de larga duración, y mucho más aún si están en el rango de edad 31-44.
En segundo lugar, indicar que, aunque estos incentivos requieren que el contrato se mantenga tres años, también serán beneficiosos para las empresas que rescindan el contrato durante el primer año o despidan a la persona afectada durante el segundo y tercer año, pues lo único a lo que las obliga la ley es a devolver los incentivos recibidos, por lo que habrán dispuesto de un crédito público a interés cero, salvo que se regule pago de intereses."

Despido:"un contrato de este tipo puede aportar a la empresa en tres años un importe equivalente de hasta seis meses de la prestación de desempleo pendiente de la persona contratada más bonificaciones entre 3000 y 4500 euros. En las condiciones legales fijadas por la reforma, pasados los tres años la empresa tendrá fácil proceder a un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que le costará sólo dos meses de salario como indemnización, y  proceder a contratar bajo esta modalidad a otra persona a la que le quede al menos un año de prestación y que genere bonificación por ser menor de 31 años o mayor de 45, de manera que de nuevo podría recibir en los tres años siguientes los incentivos citados, lo que no ocurriría si mantiene a la persona contratada en su puesto de trabajo. Hay que tomar en cuenta que lo único que impedirá usar este tipo de contratos, y sólo durante seis meses, es que la empresa hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo en puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el afectado por el nuevo contrato.
Por cierto: dentro de tres años la indemnización a pagar por fin de contrato temporal será 12 días por año, lo mismo que en realidad pagan ya muchas empresas (con menos de 25 trabajadores) por despido objetivo procedente, pues los otros ocho días/año los paga FOGASA,"

Cobro del desempleo mientras trabaja:"Esto no es beneficioso para las personas trabajadoras. Primero, porque generará una tendencia a la baja de los salarios. Segundo, porque quien opte por ese "plus" anterior perderá el derecho a recuperar las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, en caso de volver a quedarse sin empleo."
(Texto de Luis M. Sáenz, revista Transversales)


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