sábado, 3 de noviembre de 2012

Clase del día 24 de octubre de 2012

El trabajo por cuenta propia 
(información obtenida en:http://prometeo.us.es/recursos/la_orientacion/pag7.htm)

Hoy día ser empresario no es fácil y los comienzos menos. Es un reto apasionante y una posibilidad que ha aprovechado un importante numero de personas, pero los que lo han logrado han tenido en cuenta consciente o inconscientemente los requisitos que resumimos como punto de partida en dos: 

Conocimientos: Al hablar de conocimientos nos referimos a lo que hay que tener en cuenta para que nuestro nuevo trabajo nos dure. Lo primero será tener una idea que ilusione, después ver la forma jurídica que daremos al proyecto, y por último, y lo veremos al final de forma práctica, hacer un plan de recursos económicos y viabilidad de la empresa.
  1. Idea: Debe ser adecuada a un tiempo y un lugar concreto. Así antes de emprender nuestra empresa debemos preguntarnos de modo realista tres cosas:
  • ¿Hay sitio en el mercado para mi idea, es decir aporta una ventaja a los clientes sobre
  • lo que ya existe?.
  • ¿Se puede hacer, con la tecnología, el marco legal, los procesos productivos, etc.?.
  • ¿Genera un beneficio económico, un valor añadido sobre los costos de llevarla a cabo?.
    2. Figura Jurídica:
  • Empresario Individual
  • Sociedades Mercantiles
    • Sociedad Limitada
    • Sociedad Anónima
  • Empresas de Economía Social: En la Economía Social los términos económicos y el proceso de constitución son muy parecidos a las sociedades mercantiles, pero existe una serie de diferencias centradas en su apellido de "social", lo que le confiere unas características peculiares:
    • Deben coincidir en su mayor parte las personas trabajadoras de la empresa con las personas socios de la empresa y al contrario, cuando hemos visto que en las sociedades mercantiles pueden no coincidir en absoluto.
    • Está limitado tanto el numero de trabajadores no socios como el de socios no trabajadores
    • La proporción del capital aportado por los distintos socios debe ser bastante homogénea, y el reparto de beneficios está limitado.
    • A cambio de estos corsés, la Administración suele prestar más apoyos a estas sociedades en forma de subvenciones, financiación, asesoramiento.
    • Por otro lado, se parte de una idea igualitaria en la gestión que suele ilusionar a muchos jóvenes (y que llevada al extremo suele descalabrar a la cooperativa, pero ya hablaremos).
Podemos encontrar dos tipos dentro de la categoría "Economía Social": 
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): Los trabajadores en esta modalidad deben tener al menos el 51% de las acciones, con un mínimo de cuatro socios de los que ninguno puede tener mas de un 25% de las acciones. Puede contratar trabajadores no socios entre un 15 y un 25% del total según tamaño. Todos los beneficios van a un fondo de reserva. Esta figura apareció para reflotar empresas en crisis con el apoyo de los trabajadores y tiene una ventaja en su financiación, es que el 49% de capital puede aportarlo un socio público o privado.

  • Cooperativa: Hay varios modelos de cooperativas según el segmento de población, la actividad, etc, es la forma de economía social más difundida, la constituye un grupo de socios sobre una base de gestión igualitaria, igual capital para todos, una persona un voto, igual trabajo, y si se creen que todos deben hacer lo mismo. En la cooperativa, como en cualquier empresa, hay una base económica; se debe de cobrar en función del trabajo realizado, o la idea igualitaria llevada al extremo provocará el fracaso de la empresa.
Otro tipo de Trabajo por cuenta propia es la franquicia: En ella se entra directamente en un negocio estudiado, con unos planes de viabilidad realizados y ya puesto en marcha, normalmente del campo de los servicios, restaurantes y comercios. El franquiciado debe de poner un local, un aval y unos compromisos de venta y entregar una parte de las mismas a la empresa franquiciadora, a cambio entra en un proceso en marcha. En el lado negativo se está muy controlado por la empresa y normalmente se necesita una inversión inicial y depositar un aval importante.

El trabajo por cuenta propia: Ser autónomo o no serlo con ingresos bajos.
(información obtenida en: http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/)

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso. Ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc.

Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:
  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
  • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.
Según la Seguridad Social:
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros?
En este asunto existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día.

Según Hacienda:
En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:
  • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.
 Distintas posibilidades:


  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente.
  • Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimenstrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).  
  • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo, si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

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