sábado, 1 de diciembre de 2012

Clase del día 28 de noviembre

Contratos de trabajo a tiempo parcial: cotizar por un derecho sin derecho

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno), dictada a propósito de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, analiza el caso de una trabajadora, limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, en jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir el 10 por 100 de la jornada legal en España, a la que se le denegó la pensión de jubilación por la Entidad Gestora, en aplicación de la normativa correspondiente.

Conviene descender al caso concreto para percatarse de la trascendencia del supuesto, ampliable a gran parte de la población española que está actualmente contratada bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo parcial; así, en aplicación del artículo 161 y de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aquellos 18 años a que se ha hecho mención, equivalen al pago de una cotización durante un período de menos de 3 años.

De ello se desprende que, para alcanzar los 15 años de carencia exigidos como mínimo para acceder al derecho, de mantenerse en un contrato de trabajo a tiempo parcial de 4 horas/semana, dicha trabajadora tendría que cotizar 100 años para acceder a una pensión de jubilación de, en este caso, 112,93 €/mes.

http://www.laboral-social.com/asunto-C-385-elbal-moreno-jubilacion-parcial-contrato-tiempo-parcial-igualdad-discriminacion-indirecta.html 

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