Clase del día 28 de noviembre
Contratos de trabajo a tiempo parcial: cotizar por un derecho sin derecho
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11,
Elbal Moreno), dictada a propósito de la cuestión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, analiza el
caso de una trabajadora, limpiadora de una comunidad de propietarios
durante 18 años, en jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir el
10 por 100 de la jornada legal en España, a la que se le denegó la
pensión de jubilación por la Entidad Gestora, en aplicación de la
normativa correspondiente.
Conviene descender al caso concreto para percatarse de la trascendencia
del supuesto, ampliable a gran parte de la población española que está
actualmente contratada bajo la modalidad de un contrato de trabajo a
tiempo parcial; así, en aplicación del artículo 161 y de la disposición
adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aquellos 18 años a que se ha hecho mención, equivalen al pago de una cotización durante un período de menos de 3 años.
De ello se desprende que, para alcanzar los 15 años de carencia
exigidos como mínimo para acceder al derecho, de mantenerse en un
contrato de trabajo a tiempo parcial de 4 horas/semana, dicha
trabajadora tendría que cotizar 100 años para acceder a una pensión de
jubilación de, en este caso, 112,93 €/mes.
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