jueves, 6 de diciembre de 2012

Clase del día 30 de noviembre

Derecho Laboral
  Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una Relación de Trabajo. 
pero no todo trabajo es objeto de regulación por el Derecho Laboral, sino que para que ello ocurra es necesario que el trabajo reúna una serie de requisitos:
El trabajo regulado por el Derecho Laboral es aquel que se presta de forma libre o voluntaria, sin coacción  por cuenta ajena, existiendo ajenidad tanto en los riesgos como en los beneficios .retribuido, el trabajador recibirá a cambio de su trabajo un salario que le permita cubrir sus necesidades y las de su familia, dependiente, el trabajo ha de realizarse bajo la organización y dirección del empresario, de manera que el trabajador estará obligado a cumplir las órdenes individuales y colectiva que de su empresario sobre la forma, el lugar y el tiempo de ejecución del trabajo. 

La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social de la jurisdicción y representa una serie de conocimientos que han de tener los tribunales para conseguir solucionar ciertos conflictos laborales
La jurisdicción laboral tiene la siguiente organización: 
Juzgado de lo Social : de ámbito provincial y son componentes para conocer en instancia de conflictos individuales y conflictos colectivos en sentido amplio.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia : su ámbito es el de la Comunidad Autónoma. Conoce los Recursos de Suplicación presentados por las partes contra decisiones - sobre todo sentencias- de los Juzgados de lo Social en dicha Comunidad Autónoma.
Sala 4ª del Tribunal Supremo : conoce de los Recursos de Casación de carácter laboral y de los Recursos de Interés de Ley.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional : conoce exclusivamente en instancia de conflictos colectivos que sobrepasen el ámbito de una Comunidad.


  • Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
  • La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
  • Aplicaciones

  • Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.
  • Ejemplos:
  • La ley entiende que quien tiene la posesión de un bien se presume que es su propietario, alguien que quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, testigos, etc.).
  • Las Huelgas Abusivas (en la legislación española): Aunque en principio hay un amplio reconocimiento del derecho de huelga, el legislador ha descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso o desproporción en los sacrificios mutuos de las partes, y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la medida de presión. Por ello se han declarado "actos ilícitos o abusivos" diversas modalidades de huelga. Si los huelguistas prueban la inexistencia de ese abuso la huelga no será ilegal (presunción “iuris tantum”).

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