Relaciones Laborales
La relación laboral está regulada
por las siguientes normas:
En la Constitución de 1978 se
establecieron los derechos y deberes laborales básicos. La Constitución es, por
tanto, la referencia y el punto de partida para desarrollar las restantes
normas laborales.
· Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
· Ley
Orgánica de Libertad Sindical
· Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
· Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
· Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social
· Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
· Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Tribunales de lo social:
· Juzgados
de lo social
· Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
· Sala de
lo social de la Audiencia Nacional
· Sala de
lo social del Tribunal Supremo
“En la jurisdicción social tienen derecho a la
gratuidad en la defensa (nombramiento de abogado y de procurador de oficio) los
trabajadores por el hecho de serlo y las personas que sean beneficiarias de
alguna prestación del sistema de Seguridad Social.”
Principales organismos públicos que forman parte de
la Administración Laboral:
·
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, la Ministra Fátima Báñez.
·
A nivel
autonómico las Consejerías de Empleo.
· Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
· Servicio Público de Empleo
Estatal, en Andalucía el Servicio Andaluz de Empleo
·
El Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS)
·
El Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
·
La Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS)
Los Convenios Colectivos
El contrato de trabajo
Diferencias jurídicas entre relación laboral común,
especial y mercantil
· Relación
laboral común: Vendedores.
Cuando un
comercial tenga su puesto de trabajo en la empresa y realice su actividad
sujeto a un horario determinado y siguiendo las instrucciones del empresario,
estaremos ante una relación laboral ordinaria. En estos supuestos, la relación
laboral vendrá regulada por el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo
aplicable a la empresa y demás normas laborales.
La duración del
contrato podrá ser indefinida o por tiempo determinado. Sin embargo, en este
último supuesto, las posibilidades de contratación temporal quedarán limitadas
a las modalidades vigentes que, como característica principal, requieren la
existencia de una causa que justifique la temporalidad (acumulación de tareas,
obra o servicio determinado, interinidad, etc.).
El comercial
ostentará los mismos derechos que el resto de la plantilla de la empresa, y en
caso de despido improcedente, tendrá derecho a percibir una indemnización de 45
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
inferiores a un año.
En materia de
Seguridad Social deberá cotizar en el Régimen General, en las mismas
condiciones que el resto de la plantilla. Los eventuales conflictos entre
empresa y personal comercial se resolverían ante la Jurisdicción Social.
· Relación laboral especial: representantes de comercio.
Real Decreto
1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
Los representantes
de comercio son las personas físicas que se obligan con uno o más empresarios,
a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones
mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de las
operaciones.
La principal
diferencia con la figura anteriormente comentada radica en que el representante
de comercio no tiene su puesto de trabajo en la empresa que le contrata ni está
sujeto a un horario determinado. Asimismo, mientras que los primeros suelen
percibir un salario fijo, los representantes de comercio acostumbran a percibir
comisiones sobre las operaciones de venta que realicen. No obstante, estos
últimos también pueden percibir retribuciones fijas o combinar ambos sistemas
de retribución.
Los representantes
de comercio también deben cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social,
pero con las siguientes particularidades: será el propio representante el
obligado a afiliarse y cotizar a la Seguridad Social. La base de cotización
estará constituida por todas las retribuciones percibidas o que tuviera derecho
a percibir durante el período al que se refiera la cotización, con el tope que
fija el Ministerio anualmente. El empresario deberá abonar al representante el
importe correspondiente a la cuota empresarial para que este cumpla con su
obligación de ingresar la totalidad de la cotización. El incumplimiento del
empresario de esta obligación no exime al representante de ingresar la
totalidad de la cotización, sin perjuicio de su derecho a reclamar el reintegro
posterior de la cuota empresarial.
. Relación mercantil: agentes de comercio.
La figura de los agentes mercantiles viene regulada en la Ley 12/92, de 27 de mayo. Los agentes son las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, se obligan a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediarios independientes, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. De esta forma, estaremos ante un agente mercantil cuando realice la actividad comercial de forma autónoma, organizando su actividad profesional y el tiempo que le dedique conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido a las instrucciones del empresario para el que presta sus servicios de mediación. Si no concurriera esta nota de independencia, estaríamos ante la figura de los representantes de comercio. Esta modalidad de contratación es de naturaleza mercantil y, por ello, el empresario no deberá cotizar a la Seguridad Social. Ahora bien, si el agente es una persona física, al tratarse de un profesional autónomo, deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que ello suponga un coste directo para el empresario.
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