¿QUÉ ES EL FOGASA?
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
FUNCIONES DEL FOGASA
La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes
de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que
presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda
llevarse a cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas
como debidos en acto de conciliación o en resolución judicial por los
siguientes conceptos:
- Nóminas en dinero o especie que correspondan con la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, con el límite del 30% sobre el total de las retribuciones en especie si las hubiera.
- Salarios de tramitación en los casos que correspondan con el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional y 150 días de salario por este concepto.
- Indemnizaciones por finalización de contrato a instancias del trabajador por impago de salarios, discriminación laboral o incumplimiento grave del empresario de la normativa laboral.
- Indemnizaciones recogidas en los despidos colectivos.
- Indemnizaciones por extinciones de contrato por causas objetivas, (artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores)
- Indemnizaciones por extinción de contrato dentro de un procedimiento concursal, (artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal).
Todos los supuestos de indemnización contractual son los recogidos en el
Estatuto de los Trabajadores desde el Art 50 al 52, prestando especial
interés al Art 52 o extinciones de contrato por causas objetivas como
modelo de despido que cobra especial relevancia dentro de la Reforma
Laboral recién aprobada.
El FOGASA tiene también una vertiente de ayuda empresarial para los casos de insolvencia técnica. En estos supuestos el FOGASA
puede subvencionar a fondo perdido a la empresa temporalmente para que
mantenga el empleo, pueda resolver sus problemas de insolvencia y no
tenga que proceder al cierre de la empresa con las consecuencias
negativas que se acarrean en cualquier cierre empresarial.
En resumen, la función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.
En resumen, la función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL FOGASA?
- Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
- Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
INDEMNIZACIONES
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que
resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional
diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes
de pago, con un máximo de ciento veinte días.
En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de
Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal,
equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en
virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52
del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin
necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento
concursal.
- Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
- Límite salarios: 6.010,80 EUROS
- Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
- Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS
¿CÚAL ES EL PLAZO DE SOLICITUD?
- Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
- Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
- Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.
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