SALARIO
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SECCIÓN IV. SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES.
Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional
de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo
efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de
descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter
especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en
especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del
trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero
del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas
por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los
gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato
individual, se determinará la estructura del salario, que deberá
comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo
o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al
trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se
calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos
complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo
acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a
la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del
trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en
contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente
abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los
trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de
referencia.
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