LA JORNADA
(Artículo 34. del Estatuto
de los trabajadores)
La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales
de trabajo efectivo de promedio al año. La distribución de horas de la jornada
puede ser irregular a lo largo del año
por acuerdo entre empresa y representantes de
los trabajadores. (Siempre respetando los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos
por el Estatuto de los Trabajadores). Siempre habrá un mínimo de 12 horas
entre el final de una jornada y el comienzo de
la siguiente. No puede haber más de 9 horas efectivas
ordinarias (salvo acuerdo entre empresa y los
representantes de los trabajadores, respetando
siempre el descanso entre jornadas).
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia
El tiempo de trabajo se computa desde el inicio hasta el final de
la jornada cuando el trabajador se encuentra en su puesto, ahora bien,
ese tiempo que dura la jornada puede tener la consideración de trabajo
efectivo o de presencia (también llamado disposición o espera).
El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina directamente
a la ejecución de tareas para las que el trabajador a sido contratado.
En cambio en el tiempo de presencia el trabajador no ejecuta trabajo
alguno, ya que se encuentra a disposición del empresario a la
expectativa de desarrollar la actividad laboral para la que se le
contrató.
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