martes, 26 de febrero de 2013

Clase del día 18 de enero de 2013

LA JORNADA
(Artículo 34. del Estatuto de los trabajadores)
 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año. La distribución de horas de la jornada puede ser irregular a lo largo del año por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. (Siempre respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por el Estatuto de los Trabajadores). Siempre habrá un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. No puede haber más de 9 horas efectivas ordinarias (salvo acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, respetando siempre el descanso entre jornadas).
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia
El tiempo de trabajo se computa desde el inicio hasta el final de la jornada cuando el trabajador se encuentra en su puesto, ahora bien, ese tiempo que dura la jornada puede tener la consideración de trabajo efectivo o de presencia (también llamado disposición o espera).
El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina directamente a la ejecución de tareas para las que el trabajador a sido contratado.
En cambio en el tiempo de presencia el trabajador no ejecuta trabajo alguno, ya que se encuentra  a disposición del empresario a la expectativa de desarrollar la actividad laboral para la que se le contrató.

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