martes, 26 de febrero de 2013

Clase del día 25 de enero de 2013

EMBARGO DE LA NÓMINA
Según el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 27, el Salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable.
No todo el salario que exceda del importe del SMI puede embargarse. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una tabla, según la cual:
Artículo 607.  Embargo de sueldos y pensiones.
 1.  Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, (Las cantidades exentas de embargo han de entenderse líquidas, una vez deducidas las cargas fiscales y sociales, así que, para determinar qué importe sería susceptible de embargo hemos de calcular previamente el salario neto mensual).

2.  Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  1.  Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3.  Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Este apartado 3 ha sido redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, con entrada en vigor el 4 de mayo de 2010.
4.  En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Este apartado 4 ha sido redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, con entrada en vigor el 4 de mayo de 2010.
Por último, la regla de inembargabilidad absoluta del SMI se rompe cuando se mande ejecutar embargo para el pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de sentencia (artículo 608 LEC).
Artículo 608.  
Ejecución por condena a prestación alimenticia.Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Ejemplo práctico

Si nos van a embargar parte de la nómina, hay 5 consideraciones que debemos conocer:
  1. El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio de Trabajo ha establecido el SMI para 2011 en 641,40 euros mensuales
  2. Desde el año pasado, el Ministerio de Economía y Hacienda considera inembargable el SMI + un 10% adicional. De este modo, la parte mínima no embargable pasa a ser 705,54 euros al mes
  3. Los ingresos inembargables se incrementan en un 20% (es decir, 128,28 euros) por cada persona del núcleo familiar al cargo del deudor, esto es, sin ingresos propios regulares
  4. Estos cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, ya descontadas las cotizaciones y retenciones pertinentes
  5. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, éstas se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable.
vamos a ver cómo se calcula el sueldo inembargable. El sistema aplica un porcentaje embargable creciente según el número de SMI que contengan nuestros ingresos. Es decir, que hay que dividir nuestro sueldo por 641,40 euros, y calcular la parte embargable según el siguiente cuadro:


De este modo, si cobramos 2.000 euros netos al mes, nuestro sueldo equivale a 3,12 SMI. Por tanto:
  • 641,40 euros (el primer SMI) son inembargables. Es decir: 0 euros embargables
  • Del segundo SMI (641,40 euros), el 30% es embargable. Es decir: 192,42 euros embargables
  • Del tercer SMI, el 50% es embargable. Es decir: 320,70 euros embargables
  • Del restante (75,80 euros), el 60% es embargable. Por tanto: 45,48 euros embargables
Por tanto, el total embargable en este caso es de 558,6 euros, así que podríamos disponer de 1441,40 euros para pasar el mes. Esta cantidad es superior al mínimo de 705,54 euros, e incluso superior al mínimo que cobraría con 5 personas a su cargo, ya que cada una da derecho a 128,28 euros.
Por tanto, el total embargable en este caso es de 558,6 euros, así que podríamos disponer de 1441,40 euros para pasar el mes. Esta cantidad es superior al mínimo de 705,54 euros, e incluso superior al mínimo que cobraría con 5 personas a su cargo, ya que cada una da derecho a 128,28 euros inembargables más, como se ve en la siguiente tabla:















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