Concepto y clases de cooperativas
Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial, con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011 de 13 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Clases de cooperativas
Cooperativas de primer grado
Existen cuatro tipos diferentes:- Cooperativas de trabajo: las que agrupan con la cualidad de socios y socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros. Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:
- Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias.
- Cooperativas de interés social: aquellas que tienen como finalidad la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía.
- Cooperativas de transporte: aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.
- Cooperativas de Consumo: la que tiene por objeto procurar, en las
mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios
para el consumo, uso o disfrute de sus socios y socias y de quienes con
ellos convivan habitualmente. Tipos:
- Cooperativas de viviendas: aquellas que tienen por objeto procurar viviendas a precio de coste, exclusivamente a sus socios y socias. También podrán tener como objeto el de procurarles garajes, trasteros y otras construcciones complementarias, así como su rehabilitación y la de las propias viviendas.
- Cooperativas de crédito: aquellas que
tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas
de sus socios y socias y, en la medida que la normativa específica
aplicable lo autorice, de terceros, mediante el ejercicio de actividades
y servicios propios de las entidades de crédito.
Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de «caja rural». - Cooperativas de Seguros: las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Cooperativas de servicios: son las que integran
a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1,
titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de
explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que ejerzan
su actividad por cuenta propia. Tipos:
- Cooperativas Agrarias: las que integran a personas, susceptibles de ser socias conforme el artículo 13.1 LSCA, titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, y que tienen por objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios y socias, de sus elementos o componentes, de la sociedad cooperativa.
- Cooperativas marítimas, fluviales y lacustres: las que integran personas, susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA, titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias relacionadas con la pesca.
- Cooperativas de transportistas: son las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de vehículos y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia.
- Cooperativas especiales: son todas aquellas sociedades cooperativas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores.
- Cooperativas mixtas: aquellas en cuya actividad cooperativizada concurren características propias de las distintas clases de cooperativas a que se refiere el artículo 83.1.a) LSCA, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, los cuales fijarán los criterios de relación equitativa y proporcional entre los socios y socias que desarrollen cada una de las actividades, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones de cada clase.
- Aquellas que se creen reglamentariamente: las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
Cómo constituir una cooperativaNormativa
- Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (Enlace a BOJA)
- Orden de 26 de julio de 2012, que regula la tramitación telemática del Registro de Cooperativas y Sociedades laborales de Andalucía (Enlace a BOJA)
Procedimiento
1) Celebración de una asamblea constituyente
2) Solicitud del nombre para la cooperativa
Para ello, debe solicitarse un certificado de denominación no coincidente que debe incluir:- Los datos personales de la persona solicitante (domicilio, D.N.I., etc.).
- El nombre que se solicita para la cooperativa (es recomendable solicitar varios nombres por si el primero ya existiese poder coger los demás).
- La firma digital de la persona solicitante.
3) Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600)
Se realiza ante la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Al igual que en los documentos notariales, el modelo 600 podrá ser recabado directamente de la Consejería competente, por las Unidades Registrales de Cooperativas siempre que el ciudadano haya consignado en la solicitud telemática su consentimiento expreso.4) Solicitud de inscripción en el registro competente
Las solicitudes se realizaran en todo caso telemáticamente, con certificado de firma digital tal y como se prevé en la Orden 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, para ello los ciudadanos accederán a través del enlace al portal telemático: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/En caso de no tener certificado de firma digital puede solicitarlo fácilmente a la oficina virtual de CERES: http://www.cert.fnmt.es/
- Acta de la Asamblea Constituyente.
- Estatutos de la Cooperativa.
- Certificado de denominación no coincidente.
- Certificado del desembolso bancario hecho por cada socio.
- Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
5) Otros trámites necesarios
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
- Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
- Legalización de los libros sociales.
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