HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS
Según el Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado
a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En el contrato a tiempo parcial deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo
al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, (artículo 4, a).
Cuando el contrato a tiempo
parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida,
sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada
diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio colectivo
sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior, (artículo 4,b).
c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas
extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán
realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada
pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a
tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la
Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
La realización de horas complementarias se regirá por
lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias
y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.
5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad
de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las ordinarias .
Los convenios podrán establecer otro porcentaje, teniendo en cuenta que
nunca podrán exceder el 60% de la jornada de trabajo. El trabajador
deberá conocer el día y hora de realización de las horas con un preaviso
de siete días, salvo que en convenio se pacte otra cosa.
Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
bases de prestaciones. El número de horas realizadas se recogerá en el
recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la
Seguridad Social.
¿SE DEBE TENER EN CUENTA LA REALIZACIÓN DE AMBAS EN EL COMPUTO DE HORAS TOTALES?
La jornada de trabajo para un contrato a tiempo parcial
nunca puede superar el 77% de la jornada a tiempo completo establecido
en el convenio colectivo de aplicación. Si no hubiera convenio, el
referente sería la jornada ordinaria: 40 horas semanales, la Reforma Laboral de 2012 permite las horas extras en cualquier contrato a tiempo parcial. Solo hay dos límites: - la suma de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias no puede superar nunca el 77% de la jornada a tiempo completo;
A diferencia de las horas
extraordinarias, la hora complementaria entra dentro de la duración
máxima, legal o pactada de la jornada de trabajo a tiempo parcial
y es, a todos los efectos, jornada de trabajo. La falta de concreción
del legislador, por tanto, debe resolverse considerando que las
horas extraordinarias máximas que un trabajador a tiempo parcial
puede realizar son las que correspondan proporcionalmente atendiendo
a la jornada ordinaria pactada y las horas complementarias efectivamente
realizadas.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior
a ochenta al año.
El límite máximo se realizará sobre las
horas realizadas efectivamente hasta ese momento. El período de
referencia, siguiendo la lógica del Estatuto de los Trabajadores,
ha de ser el año natural, de modo que es posible que en un momento
determinado se alcance el tope máximo fijado por la ley, pero que
por la posterior realización de nuevas horas complementarias nazca
la posibilidad de prestar nuevas horas extraordinarias retribuidas.
Este razonamiento, por otra parte, es el mismo que ya venía aplicando
la jurisprudencia para los trabajadores a tiempo completo con distribución
irregular de la jornada: sólo al final del período en que dicha
distribución toma como referencia es posible determinar las horas
que deben tener carácter extraordinario.
CONTRATO POR UN MÍNIMO DE HORAS
Existen dos tipos de contratacion indefinida o temporal. La indefinida no plantea ningun problema de duracion. En relacion a los contratos temporales a su vez pueden ser de obra o servico o eventuales por circunstancias de la produccion. En ambas modalidades se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial(duracion inferior a 20 horas a la semana). Es posible formalizar un contrato de obra o servicio, siempre que la misma no constituya la actividad normal de la empresa, por tiempo de 5 horas.
Los eventuales por circunstancias de la produccion tienen una duracion maxima de 12 meses y los de obra o servicio hasta el tiempo que dure la obra o servicio y como maximo tres años.
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