sábado, 2 de marzo de 2013

Clase del dia 13 de febrero de 2013

Diferencia entre dirma electrónica y DNI digital

Según el INTECO, Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación
La firma electrónica, como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita. Para resumirlo de forma sencilla, es un conjunto de datos que nos permiten acreditarnos y cerrar acuerdos por medios electrónicos, principalmente por Internet. En España, desde el año 2003, la firma electrónica tiene el mismo valor a efectos legales que la firma manuscrita. (LEY 59/2003, del 19 de diciembre, de firma electrónica)
La firma electrónica se conoce también como firma digital.
DNI ELECTRÓNICO
La obtención del DNI electrónico lleva asociada la correspondiente obtención de los certificados electrónicos de Autenticación y de Firma Electrónica.
El REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI electrónico, en su artículo 9, apartado 2, establece que la activación de la utilidad informática (identificación electrónica de su titular y la capacidad de realizar la firma electrónica de documentos) tiene carácter voluntario ".
El Documento Nacional de Identidad electrónico tiene un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así como ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI, y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio). 
Puedes obtener tu DNI electrónico en cualquier Oficina de Expedición (normalmente situadas en las Comisarías de Policía), a través del sistema de cita previa en el teléfono 902 247 364, o a través de la web www.citapreviadnie.es.

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