Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.
El trabajador:
Según el Art.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán serlo todas las personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.
Capacidad necesaria para trabajar
De acuerdo con el artículo 7 del ET el trabajador deberá tener capacidad de obrar.Podemos diferenciar tres niveles de capacidad:
- Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados.
- Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor.
- Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral (art. 6.4 ET).
Derechos de los Trabajadores
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:- Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución: Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
- Derechos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
- Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
- Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
- Protección de la salud.
- Información, consulta y participación.
- Formación.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
- Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
- Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
- Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
- Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.
- Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
- Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo). Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.
Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.
Obligaciones en relación al contrato de trabajo:
- Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
- Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
- Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).
- Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
- Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
- Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
- Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.Los Elementos Esenciales del Contrato son:- Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
- Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.
Forma del Contrato de Trabajo (Art.8 del TRET):
Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución”
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso los siguientes contratos:
- Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje).
- Contrato para obra o servicio determinado.
- Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
- Contratos de trabajadores que trabajen a distancia, Artículo 13 ET).
- Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios.
- El hecho se considera una infracción grave del empresario sancionable con multa.
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