sábado, 16 de marzo de 2013

Clase del día 15 de marzo de 2013

La norma básica en materia de seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), después le siguen otras normativas:

Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero.
Real Decreto 485, 486, 487, 488/1997, sobre disposiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
El propio Estatuto de los Trabajadores contiene entre su articulado menciones expresas a la necesidad de tener una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
Los convenios colectivos, que recogen derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en esta materia de salud laboral.
Obligatoriedad del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, (Art. 2.3 de la Ley 54/2003).
El Plan de Prevención debe ser un Sistema de Gestión que describa las prácticas generales de la empresa en esta materia, sus recursos…
Su objetivo fundamental es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.
El Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa. Este documento escrito debe estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria.
¿Quién está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:
Asumiendo personalmente tal actividad.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
  • Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
Modelo de Plan de Prevención

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